Fundación Centro Médico Preventivo Empresarial

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Es una fundación sin fines de lucro creada en el año 1992 por la Cámara de Artesanos, Pequeños y Medianos Industriales del Estado Lara (CAPMIL) como una fundación civil sin fines de lucro con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Se convierte de esta manera en la única cámara que cuenta con un servicio de seguridad y
salud en el trabajo en sus propias instalaciones, las cuales se ubican en la Zona Industrial 2
de Barquisimeto, Estado Lara. Entre los servicios que ofrece, se encuentran los siguientes:

Filosofía de gestión

Se ha desarrollado una filosofía de gestión que apoye directamente al desarrollo de la planificación estratégica de Fundación Centro Médico Preventivo Empresarial, de acuerdo a lo siguiente:

Misión

Dra. Isabel Vásquez León Gerente del Servicio de SST Rev. 1 – 18-05-2022
Ofrecer un servicio de seguridad y salud en el trabajo que se adapte a las necesidades y deberes formales de las empresas, en las acciones preventivas, correctivas y oportunas para el bienestar físico, mental y social de sus trabajadores.

Visión

Dra. Isabel Vásquez León Gerente del Servicio de SST Rev. 1 – 15-06-2022
Ser en el año 2024 el principal centro de atención en seguridad y salud en el trabajo, donde las empresas que hacen vida en las zonas industriales de la ciudad de Barquisimeto, puedan atender sus requerimientos en materia preventiva, correctiva y oportuna para el bienestar físico, mental y social de sus trabajadores.

We advise global leaders on their most critical issues and opportunities.

Estructura organizativa

La fundación está conformada por un equipo multidisciplinario de profesionales de la salud, psicología, enfermería, administración, contabilidad, mantenimiento e ingeniería en seguridad laboral, así como por asesores que apoyan en su gestión organizacional.

Se ha elaborado un organigrama funcional que describe la estructura organizativa, jerárquicas y dependencias del equipo de trabajo, véase el anexo número 1 del presente documento.

Funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

Basado en el artículo número 34 de la Norma Técnica de los Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde se establece las funciones de los mismos, además de aquellas contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial, se documentan las siguientes:

Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo con la
participación efectiva de los trabajadores y las trabajadoras. Someterlo a la revisión y
aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral. A estos efectos, el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo, establecerá un cronograma para la elaboración del
mismo.

2. Promover, ejecutar, supervisar y evaluar del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo con la participación efectiva de los delegados y delegadas de prevención,
trabajadores y trabajadoras.

3. Elaborar las notificaciones de los principios de la prevención de las condiciones
peligrosas, inseguras e insalubres por puestos de trabajo. Estas notificaciones deben
contemplar al menos lo siguiente:

a. Descripción de las tareas inherentes a cada actividad del puesto de trabajo.

b. Identificación por cada tarea de las condiciones peligrosas, inseguras e insalubres a
las que estarán expuestos los trabajadores y trabajadoras.
c. Identificación de los agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos, condiciones
disergonómicas y psicosociales generadores de las condiciones peligrosas, inseguras
e insalubres.

d. Identificación de los posibles daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras por
la exposición a las condiciones peligrosas, inseguras e insalubres.

e. Medidas preventivas aplicadas en la fuente, el ambiente y en el trabajador. Toda
medida preventiva debe ser específica y de fácil entendimiento para los trabajadores
y trabajadoras e ir acompañada de la formación, capacitación continua y un proceso
de supervisión.

 

4. Elaborar planes de promoción, con la participación de los delegados y delegadas de
prevención, trabajadores y trabajadoras, para la inserción laboral de personas con
discapacidad, previa identificación y evaluación de las instalaciones, procesos
productivos y puestos de trabajo, garantizando el derecho al trabajo y protección a la
vida de personas con discapacidad, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la
legislación que rige la materia.

5. Elaborar con la participación de los delegados y delegadas de prevención, trabajadores
y trabajadoras, los procedimientos que permitan la adecuación de las instalaciones y
puestos de trabajo para personas con discapacidad, garantizando el derecho al trabajo,
protección a la vida y la salud.

6. Establecer con la participación de los delegados y delegadas de prevención, los
procedimientos a seguir en los casos de trabajadores que presenten restricciones
médicas, a los fines de adecuar los puestos de trabajo, limitar sus tareas o reubicarlos
de puestos, para posteriormente ser sometidos a discusión en el seno del Comité de
Seguridad y Salud Laboral. Estos procedimientos deben garantizar el cambio o
adecuación de puesto de trabajo en un lapso no mayor a 10 días hábiles, contados a
partir del conocimiento por parte del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre
la indicación de la restricción médica.

7. Garantía para la utilización y vigilancia del tiempo libre, descanso y vacaciones.

 

8. Establecer, con la participación de los delegados y delegadas de prevención,
trabajadores y trabajadoras, planes de seguimiento y controles del estado de salud
integral de los trabajadores y trabajadoras reubicados o limitados en sus tareas, así
como para los trabajadores y trabajadoras con discapacidad incorporados a la entidad
de trabajo o cooperativas.

9. Desarrollar el sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, donde se contemple como mínimo los siguientes aspectos:

a. Registro de los accidentes de trabajo.

b. Relación mensual y anual de la ocurrencia de los accidentes de trabajo con los
departamentos o áreas de trabajo, puesto de trabajo y turnos en el cual ocurre cada
accidente.

c. Registro mensual de las enfermedades ocupacionales por departamentos, áreas,
puestos de trabajo y turnos, relacionando la lesión por sistema o sistemas corporales
afectados.

d. Registro mensual de las enfermedades comunes por departamentos, áreas, puestos
de trabajo y turnos, relacionando la lesión por sistema o sistemas corporales
afectados.

e. Relación detallada de las medidas de control propuestas y realizadas por el Servicio
de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

10. Revisar anualmente, con la participación de los delegados y delegadas de prevención,
trabajadores y trabajadoras, la Política y el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
de la entidad de trabajo, cooperativa u otra forma asociativa.

11. Presentar ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, para su conocimiento y
aprobación, la memoria y programación anual de su gestión.

12. Elaborar e implementar, con la participación de los delegados y delegadas de
prevención, trabajadores y trabajadoras, el programa de formación y capacitación
ajustada a los procesos peligrosos, cumpliendo como mínimo las dieciséis (16) horas
trimestrales por cada trabajador o trabajadora que integre la entidad de trabajo.

13. Participar conjuntamente con el patrono o patrona, los delegados y delegadas de
prevención, trabajadores y trabajadoras en el diseño de los proyectos de nuevos medios
y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, a los fines de eliminar, o controlar
al máximo posible de forma técnica, las condiciones que puedan afectar la salud y la
vida de los trabajadores y trabajadoras.

14. Llevar el Registro de las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición físico-
química pudieran afectar la salud de los trabajadores y trabajadoras. Dicho registro

debe señalar explícitamente el grado de peligrosidad, los efectos sobre la salud, las
medidas preventivas, así como las medidas de emergencia y tratamiento médico
correspondiente.

 

15.Evaluar y proponer acciones correctivas ante el patrono o patrona y el Comité de
Seguridad y Salud Laboral, cuando un trabajador o trabajadora, en el ejercicio de su
derecho se rehusare a trabajar, alejarse de una condición peligrosas, insegura o
interrumpiera una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y
experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para
su salud o para su vida.

16.Articular con las instituciones con competencia en salud pública para el desarrollo de
campañas de prevención de enfermedades comunes dirigidas a los trabajadores y
trabajadoras de las entidades de trabajo.

17.Declarar los accidentes de trabajo y las enfermedades de presunto origen ocupacionales
ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad
con las normas técnicas dictadas a tal efecto.

18.Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades de presunto origen ocupacional,
con la participación de los delegados y delegadas de prevención, de conformidad con las
normas técnicas dictadas a tal efecto, a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar
los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las
autoridades públicas.

 

19.Participar conjuntamente con los Delegados y las Delegadas de Prevención, los
trabajadores y las trabajadoras en la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes
de emergencias.

20.Hacer las evaluaciones y selección de los equipos de protección personal y colectiva,
conjuntamente con los Delegados o las Delegadas de Prevención, trabajadores y
trabajadoras.

21.Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, las brigadas de emergencia, el
transporte de lesionados y la atención médica de emergencia y garantizar su
funcionamiento.

22.Participar activamente en la asesoría técnica para resolver las demandas de mejoras
efectuadas en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
23.Realizar inspección al medio ambiente de trabajo para detectar las condiciones
peligrosas, inseguras e insalubres, a los fines de proponer las medidas preventivas y
correctivas que garanticen la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras,
asociados y asociadas.

24.Implementar programas para la protección de grupos de trabajadores o trabajadoras,
asociados o asociadas vulnerables tales como embarazadas, madres en periodo de
lactancia, adolescentes, personas con discapacidad, enfermedades crónicas y los que
presentan Virus de Inmunodeficiencia Humana.

Operatividad

Fundación Centro Médico Preventivo Empresarial está regida por afiliaciones, de esa manera se ha desarrollado una estructura de costos anual para la proyección de los pagos relacionados con su capital humano, así como gastos administrativos y operativos.

Se pone a la disposición de sus afiliados una serie de horas de atención para la asistencia técnica o administrativa, de acuerdo al siguiente esquema.